Por Telésforo
El periodista Mauricio
Dalessandro, el 05 de marzo de 2014, publicó en
el diario Clarín (matutino de la ciudad de Buenos Aires, Argentina) un artículo
titulado: “La polémica por el Código
Penal: ¿Por qué Robledo Puch sigue preso?”
El disparador de ese artículo es el
debate sobre un borrador de un (presunto) proyecto de reforma del Código Penal
y Mauricio Dalessandro recupera una pequeñísima astilla de la historia social
Argentina para ilustrar la polémica sobre el Código Penal: Carlos Eduardo
Robledo Puch.
Dice Dalessandro:
“El debate por el nuevo
código penal ya está en la calle. (…) Arranquemos por el principio. El nuevo
código, dice Sergio Massa, deroga la cadena perpetua. No es una novedad. El
estatuto de Roma y el pacto de San José de Costa Rica (…), prohíben su
aplicación en los países que hayan suscrito los tratados internacionales.
Sabido es que en Argentina tienen rango constitucional. O sea, digámoslo claro,
en Argentina la cadena perpetua ya no
existe.
¿Por qué entonces Carlos Eduardo Robledo Puch no está libre. Se ha cansado de pedirlo. Lleva más de 30 años preso y no lo dejan salir.
Robledo Puch no sale, porque no puede ser reinsertado en la sociedad. Las cárceles no son para castigo del reo sino para proteger a la sociedad de ellos.
¿Por qué entonces Carlos Eduardo Robledo Puch no está libre. Se ha cansado de pedirlo. Lleva más de 30 años preso y no lo dejan salir.
Robledo Puch no sale, porque no puede ser reinsertado en la sociedad. Las cárceles no son para castigo del reo sino para proteger a la sociedad de ellos.
Leamos el artículo 18
de la
Constitución Nacional: “Las
cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo
de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución
conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al
juez que la autorice.”
¿Se sorprendieron? No es constitucional el “que se pudra en la cárcel”.
Es decir, a no asustarse. Con o sin esa reforma anulando la prisión perpetua, Robledo Puch seguirá preso.”
¿Se sorprendieron? No es constitucional el “que se pudra en la cárcel”.
Es decir, a no asustarse. Con o sin esa reforma anulando la prisión perpetua, Robledo Puch seguirá preso.”
Hasta aquí, segmentos del artículo
del matutino Clarín.
Lo brillante del artículo de Mauricio
Dalessandro es que con una ramita seca y olvidada, ilustra una gigante
hipocresía de la sociedad argentina, una muela llena de pus y cierra un
interrogante histórico.
Agrego por mi parte que Carlos Eduardo Robledo Puch fue condenado
cuando en la Argentina ningún habitante gozaba de la más mínima garantía de
legalidad: 1980, en pleno reinado del terrorismo militar.
Lo anterior no significa emitir opinión sobre la
conducta de Robledo Puch. Impugno las instituciones de entonces y el contexto
histórico. ¿Qué valor tienen los dictámenes de jueces designados por un puñado
de militares asesinos?
Asimismo, continuando el aserto de Mauricio
Dalessandro pregunto qué funcionalidad y eficacia tienen las condenas del
aparato judicial. ¿Por qué un condenado dejará de ser peligroso para la
sociedad a los 8 años o a los 4 meses?
Si estudiamos las estadísticas de reincidentes, la abrumadora
mayoría de los condenados deberían continuar en la cárcel porque siguen siendo
peligrosos para la sociedad.
Quizá, el aparato judicial necesite una nueva
mirada; algo menos estático, algo que capte el fluir de la vida social y sus
tropezones; algo que respete al individuo en su diversidad y en su deriva. Pienso
siempre que la LEY hace al delincuente y que el Padre de la Patria, el general
San Martín, tenía por oficio matar.
Eso me ayuda a comprender esta sociedad
obscenamente destartalada.
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