sábado, 8 de marzo de 2014

¿Por qué Robledo Puch sigue preso?

Por Telésforo
El periodista Mauricio Dalessandro, el  05 de marzo de 2014, publicó en el diario Clarín (matutino de la ciudad de Buenos Aires, Argentina) un artículo titulado: “La polémica por el Código Penal: ¿Por qué Robledo Puch sigue preso?
El disparador de ese artículo es el debate sobre un borrador de un (presunto) proyecto de reforma del Código Penal y Mauricio Dalessandro recupera una pequeñísima astilla de la historia social Argentina para ilustrar la polémica sobre el Código Penal: Carlos Eduardo Robledo Puch.
Dice Dalessandro:
“El debate por el nuevo código penal ya está en la calle. (…) Arranquemos por el principio. El nuevo código, dice Sergio Massa, deroga la cadena perpetua. No es una novedad. El estatuto de Roma y el pacto de San José de Costa Rica (…), prohíben su aplicación en los países que hayan suscrito los tratados internacionales. Sabido es que en Argentina tienen rango constitucional. O sea, digámoslo claro, en Argentina la cadena perpetua ya no existe.
¿Por qué entonces Carlos Eduardo Robledo Puch no está libre. Se ha cansado de pedirlo. Lleva más de 30 años preso y no lo dejan salir.
Robledo Puch no sale, porque no puede ser reinsertado en la sociedad. Las cárceles no son para castigo del reo sino para proteger a la sociedad de ellos.
Leamos el artículo 18 de la Constitución Nacional: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”
¿Se sorprendieron? No es constitucional el “que se pudra en la cárcel”.
Es decir, a no asustarse. Con o sin esa reforma anulando la prisión perpetua, Robledo Puch seguirá preso.”
Hasta aquí, segmentos del artículo del matutino Clarín.
Lo brillante del artículo de Mauricio Dalessandro es que con una ramita seca y olvidada, ilustra una gigante hipocresía de la sociedad argentina, una muela llena de pus y cierra un interrogante histórico.
Agrego por mi parte que  Carlos Eduardo Robledo Puch fue condenado cuando en la Argentina ningún habitante gozaba de la más mínima garantía de legalidad: 1980, en pleno reinado del terrorismo militar.
Lo anterior no significa emitir opinión sobre la conducta de Robledo Puch. Impugno las instituciones de entonces y el contexto histórico. ¿Qué valor tienen los dictámenes de jueces designados por un puñado de militares asesinos?
Asimismo, continuando el aserto de Mauricio Dalessandro pregunto qué funcionalidad y eficacia tienen las condenas del aparato judicial. ¿Por qué un condenado dejará de ser peligroso para la sociedad a los 8 años o a los 4 meses?
Si estudiamos las estadísticas de reincidentes, la abrumadora mayoría de los condenados deberían continuar en la cárcel porque siguen siendo peligrosos para la sociedad.
Quizá, el aparato judicial necesite una nueva mirada; algo menos estático, algo que capte el fluir de la vida social y sus tropezones; algo que respete al individuo en su diversidad y en su deriva. Pienso siempre que la LEY hace al delincuente y que el Padre de la Patria, el general San Martín, tenía por oficio matar.
Eso me ayuda a comprender esta sociedad obscenamente destartalada.

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